TRÁMITES Y PAPELES NECESARIOS PARA CASARTE POR LO CIVIL

boda civil

Como te prometimos en el anterior post , hoy te explicamos los trámites necesarios para poder casaros por lo civil.

 

La mayoría de los  trámites se realizan en el Registro Civil, donde tendréis que entregar toda la documentación previamente recopilada y donde también tendréis que  recoger el expediente una vez tramitado.

Este expediente lo tendréis que presentar en la Junta Municipal donde hayáis decidido casaros  para que os puedan reservar el día y la hora en la que os gustaría celebrar la ceremonia. Hacedlo con tiempo porque hay Juntas Municipales que están muy solicitadas, pero tampoco con mucho tiempo porque la documentación tiene una validez de seis meses. Los documentos para la boda son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil.


Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que debéis de acudir con el testigo o los testigos (no hace falta que sean los testigos de la boda), el juez y el fiscal comprobaran  los datos y, si son correctos, autorizarán la boda. Suelen responder entre   1 y 3 meses.

Si dan su visto bueno, tendréis como plazo un año para celebrar la boda ante cualquier alcalde, juez o funcionario autorizado del país e incluso del extranjero. En este último caso se remitiria el expediente al consulado de España del lugar.

El Código Civil autoriza, además de a los jueces de instrucción, a los alcaldes de todos los municipios a celebrar el matrimonio civil. Esto incluye también a los concejales. En los ayuntamientos, las bodas suelen celebrarse en el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.


En el juzgado te casará un Juez de Paz. En los ayuntamientos, el alcalde suele delegar la función de casar en cualquiera de los concejales de la corporación municipal. Si conoces algún concejal o al propio alcalde, puedes pedirles que sean ellos mismos  los que oficien la ceremonia. Los concejales sólo pueden casar en el municipio al que pertenezcan.

foto boda civil


En  los juzgados y en los ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes en horario de mañana. Para las parejas que quieran casarse en sábado hay opciones, aunque pocas. Algunos ayuntamientos, abren un sábado del mes para poder celebrar bodas.

Para averiguar si tu ayuntamiento ofrece esta opción lo mejor es acercarse y preguntar al servicio de protocolo. Si la respuesta es que no, intenta desplazarte o llamar a otros ayuntamientos.

Para reservar el día y hora de vuestra boda en el ayuntamiento, debéis entregar todos los papeles de la boda al juez encargado del Registro Civil que la enviará al Servicio de Protocolo del Consistorio con vuestros datos. Según las bodas solicitadas para el mismo día y la disponibilidad del alcalde o concejal podréis casaros en la fecha elegida o tendréis que  hacerlo en otra.

 

Los documentos a presentar son:


Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que ir al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan unos cinco días en tenerlo listo.
Certificado de soltería de los novios. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de los contrayentes  y el original.
La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.

Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su Pasaporte en regla.

 

 

 

Casos especiales:


Dispensa, si uno de los contrayentes es menor de 16 años y mayor de 14 (por debajo de esta edad los matrimonios no están autorizados). Puede tramitarse en el Registro Civil.
Autorización de los padres, si uno de los novios tiene entre 16 y 18 años, y presentar la solicitud del certificado literal de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.
Certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación del divorcio o nulidad si uno de los dos está divorciado o su matrimonio ha sido anulado. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España tienen que ser convalidadas.
Certificado de su anterior matrimonio y el de defunción del cónyuge si uno de la pareja es viudo.
Si es extranjero, necesitará el certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditar si la legislación de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En otros casos, deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
Si es asilado, refugiado político o solicitante de asilo o refugiado, deberá aportar el certificado de la Dirección General de la Policía (D.G.P.), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con los datos personales acreditativos de su condición.

 

 

Esperemos que os haya servido para agilizar el papeleo de la boda.


Un abrazo.


Raquel