TRÁMITES Y PAPELES NECESARIOS PARA PODER CASARTE POR LA IGLESIA

 

ceremonia de iglesiaHoy vamos a ayudarte a empezar los trámites y papeleos necesarios para celebrar  tu boda por la iglesia.


El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para establecer un día y hora para la boda dejar claros  los demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente matrimonial  tendréis que  presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (estos deben ser mayores de edad y estar  documentados).

Estos papeles formarán parte de vuestro expediente matrimonial. El sacerdote será el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones. Si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra tendréis que solicitar el traslado de expediente.


Tendréis que presentar los siguientes documentos:


-Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que ir al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan unos cinco días en tenerlo listo. Algunas parroquias piden solo el Libro de Familia.
-Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia donde los novios fueron bautizados.fotografia boda ceremonia valencia Tendréis que  pedirlo medio año antes de la celebración de la ceremonia.
-Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno de los novios.
-Certificado o justificante por haber asistido al Cursillo Prematrimonial.
– Algunas parroquias suelen pedir otros documentos como el certificado de confirmación o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.


Para que la boda sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Una vez acabada  la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Hay parroquias que se encargan de efectuar este trámite.


Casos especiales:


-Dispensa. Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o exista cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
-Permiso paterno. Debe de solicitarse si alguno de los contrayentes es menor de edad.
-Partida de defunción del cónyuge. Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Se obtiene en el Registro Civil.


En el próximo post os ayudaremos con los trámites para celebrar una boda civil.

 

Raquel